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Incendios: desastre agropecuario y emergencia nacional para Córdoba

Fuente: Infocampo 25/10/2024 00:01:55 hs

Autoridades del Gobierno cordobés pidieron a la Nación que homologue la declaración de desastre agropecuario por los incendios ocurridos hace un mes. Horas después, se promulgó la ley de Emergencia nacional por esta situación.

En el marco de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario, el Gobierno de Córdoba presentó la solicitud de homologación del Desastre Agropecuario por incendios.

Horas después, este viernes, se promulgó por medio del Boletín Oficial, la ley que establece una emergencia nacional por 180 días ante esta situación que ha perjudicado a la provincia mediterránea.

DESASTRE AGROPECUARIO POR INCENDIOS

Según informó el Ministerio de Bioagroindustria cordobés, a través del secretario de Agricultura y Recursos Naturales, Marcos Blanda, se oficializó el pedido de homologación de la Resolución 398/2024, que declara el desastre agropecuario por incendios en el territorio mediterráneo.

Cabe recordar que la normativa provincial declaró a partir del 1° de septiembre de 2024 y hasta el día 31 de agosto de 2025 el estado de Desastre Agropecuario para los productores agropecuarios (agrícolas, forestales, frutihortícolas, ganaderos, tamberos y apícolas) afectados por incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre del corriente año.

La medida alcanza a las actividades delimitadas bajo el criterio de polígonos georreferenciados ubicados en Villa Yacanto, Villa Berna, La Calera, Ischilín, Ambul, Chancaní, Villa Gutiérrez, Capilla del Monte -Corral de piedra y Ascochinga.

“El pedido de formalización de la homologación de la normativa provincial fue aprobado por la Comisión Nacional; paso fundamental para iniciar el proceso administrativo-legal. Esto es fundamental para que los productores afectados puedan acceder a los beneficios nacionales en materia impositiva y refinanciamiento de deudas en banca pública nacional”, subrayaron desde la cartera que conduce el ministro Sergio Busso.

INCENDIOS: APORTES A PRODUCTORES AFECTADOS

Mientras tanto, el Gobierno de Córdoba esta semana hizo entrega de nuevos aportes económicos e insumos a por más de $700 millones a productores afectados por los incendios en los departamentos Punilla, Totoral, Colón y Cruz del Eje

En el marco del Plan Provincial de Remediación por Incendios, Busso entregó postes, varillas, rollos de alambre, torniquetas, boyeros y Aportes No Reintegrables (ANR).

En San Esteban se entregaron insumos por un total de $225.267.999 a 61 productores. Los kits entregados incluyen postes, varillas, rollos de alambre, torniquetas y boyeros. Además, se entregaron aportes por un monto total de $140 millones, totalizando así una inversión de 367.267.999.


En Charbonier se entregaron insumos por un total de $172.971.898, entre postes, varillas, rollos de alambre, torniquetas y boyeros para 51 productores. También, se entregaron aportes por un total de $97 millones. De esta forma, entre insumos y aportes económicos, se destinaron $269.971.898 en la localidad del departamento Punilla.

La jornada finalizó en Ascochinga, donde se entregó equipamiento a 26 productores, valuado en $78.194.867, con los mismos insumos mencionados anteriormente, y ANR por un valor de $17 millones. De esta manera, la suma total de lo entregado en esta localidad supera los $95 millones.

“Estamos cumpliendo con la palabra empeñada. El Estado está presente. La decisión del gobernador va en el sentido de dar una nueva oportunidad a quienes sufrieron incendios”, dijo Busso.

También destacó la línea de financiamiento de la Fundación Banco de Córdoba hasta ocho millones de pesos, a tasa cero, con uno año de gracia y tres de devolución.

INCENDIOS EN CÓRDOBA: SE PROMULGÓ LA EMERGENCIA NACIONAL

El pedido de Córdoba, en tanto, se conoció también horas antes de que por medio del Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo de la Nación promulgara la ley de Emergencia Ambiental, Económica y Habitacional en zonas afectadas por los incendios en la provincia de Córdoba.

El contenido completo de esta normativa se copia textualmente a continuación:

Artículo 1°

Declárase la emergencia ambiental, económica y habitacional, por el término de 180 días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo nacional, en la provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024.

Esta declaración se realiza con el fin de adoptar todas las medidas conducentes a combatir los incendios en la provincia de Córdoba para restaurar y restablecer las zonas afectadas y prevenir nuevos focos, conforme a los lineamientos establecidos en las leyes 26.815 y 27.287, en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego y la Gestión Integral de Riesgos.

Artículo 2°

El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, destinará una partida extraordinaria para intervenir y asistir inmediatamente a los fines de la reconstrucción de infraestructura y recuperación de las actividades económicas afectadas.

Estas acciones se implementarán en coordinación con el gobierno de la provincia de Córdoba y los gobiernos municipales de las localidades afectadas, respetando los protocolos establecidos por el Plan Nacional de Manejo del Fuego.

Las prioridades y metodologías de distribución de los recursos asignados serán definidas conforme a la urgencia de las necesidades, con enfoque en el bienestar de las personas damnificadas y la restauración del medio ambiente y la biodiversidad afectada.

Artículo 3°

Encomiéndese al Poder Ejecutivo, en conjunto con las autoridades provinciales de Córdoba y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgos, adoptar las medidas para preservar y restablecer las condiciones de vida de los habitantes, las relaciones de producción y empleo, y la recuperación de la biodiversidad en las zonas afectadas.

Se priorizarán las obras públicas urgentes, tales como la reparación y/o construcción de viviendas e instalaciones, previo estudio técnico que permita establecer la asignación eficiente de los fondos.

Artículo 4°

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para adoptar medidas financieras especiales que brinden apoyo directo a las economías regionales y a los habitantes de las zonas afectadas por los incendios en las Sierras de Córdoba, conforme a lo establecido por la ley 27.287, en relación con la gestión de desastres y la protección de las actividades productivas locales.

En coordinación con las autoridades provinciales y municipales, y teniendo en cuenta la situación particular de las actividades económicas, productivas, artesanales, turísticas y otras fuentes de ingresos fundamentales en la región, se implementarán las siguientes medidas de asistencia financiera, a través de los bancos nacionales, oficiales o mixtos:

  • a) Líneas de créditos con tasas bonificadas destinados tanto a la reparación de viviendas como a la continuidad de las actividades económicas claves para las economías regionales, asegurando la recuperación de empleos y el funcionamiento de los sectores productivos;
  • b) Facilitar la sostenibilidad financiera de los emprendimientos locales permitiendo su reactivación económica mediante la suspensión y renovación de las obligaciones bancarias y deudas pendientes al inicio de la emergencia, brindando un alivio inmediato a los productores y trabajadores afectados por las pérdidas económicas;
  • c) Suspensión por hasta 90 días de juicios y procedimientos administrativos de cobro de acreencias vencidas antes de la emergencia, garantizando que las familias, emprendedores y productores puedan concentrar sus esfuerzos en la reconstrucción de sus medios de vida sin el riesgo de sanciones financieras inmediatas.

Artículo 5°

Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), regímenes especiales de pago y medidas impositivas que incluyan la prórroga de vencimientos y exenciones impositivas, en forma extraordinaria y por única vez, en las zonas afectadas, conforme la gravedad de los daños causados por el evento y su duración.

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