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Sanidad digital: para operar con el SENASA, será obligatorio fijar un domicilio electrónico

Fuente: Infocampo 23/10/2025 06:28:06 hs

La medida, que quedó establecida a partir de una resolución publicada en el Boletín Oficial, "se funda en la necesidad de adaptar las notificaciones por correo postal físico, a la actualización tecnológica de una administración pública ágil y eficiente", explicó el SENASA.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informó este jueves que, a partir de ahora, todas las personas humanas y jurídicas que se encuentren inscriptas en sus distintos registros y/o sistemas deben fijar un Domicilio Electrónico.

La medida está contemplada en la Resolución 808/2025, publicada en el Boletín Oficial, y “se funda en la necesidad de adaptar las notificaciones por correo postal físico, a la actualización tecnológica de una administración pública ágil y eficiente”, dijo el SENASA en un comunicado.

Así, con la implementación de esta herramienta tecnológica y en el marco del fortalecimiento de su gestión, el organismo sanitario busca optimizar la eficiencia y celeridad de sus trámites administrativos y agilizar procesos, reduciendo significativamente los costos operativos asociados a la gestión documental y la tramitación presencial.

DOMICILIO ELECTRÓNICO “SANITARIO”

Según precisó el SENASA, a partir de la entrada en vigencia de la norma, los usuarios deberán ingresar al SIGTRÁMITE del organismo, informar una dirección de correo electrónico válida y un número de teléfono celular que será validado por el sistema.

“El domicilio electrónico tendrá, en el ámbito administrativo, los mismos efectos jurídicos que el domicilio legal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones emitidas desde allí”, advirtió el SENASA.

También puntualizó que “los documentos digitales transmitidos a través del servicio Domicilio Electrónico gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos”.

De esta manera, “la nueva norma garantiza mayor trazabilidad, transparencia y seguridad jurídica en los procesos de organismo sanitario y simplificar los tiempos de interacción con los usuarios externos“, continuó.

Las Leyes 19.549, 25.506 y 27.233 y en los Decretos 1.585/96, 815/99 y 776/19, son el marco normativo que sirve de referencia a la medida dispuesta por el organismo sanitario nacional con el fin de eficientizar las notificaciones, emplazamientos, intimaciones y comunicaciones de cualquier naturaleza, que deba realizar.

“Esta norma contribuye, además, con la promovida digitalización de los procedimientos administrativos, la utilización de herramientas tecnológicas que optimicen la gestión pública sin papel”, completó.

PROPAGACIÓN VEGETAL

Por otro lado, el SENASA también actualizó este jueves el marco normativo que regula la Cuarentena Post-Entrada (CPE), mediante una nueva resolución que deroga cinco normativas y concentra en un sólo texto, los requisitos y procedimientos simplificados para el ingreso de material de propagación vegetal a la Argentina.

La Resolución SENASA 807/2025 publicada en el Boletín Oficial agiliza el proceso de importación, simplifica trámites, reduce tiempos y reduce el riesgo de ingreso de plagas al país.

“Entre los principales cambios se destacan que la CPE se aplicará de manera focalizada y será obligatoria sólo cuando se regulen plagas en los requisitos fitosanitarios del material de propagación vegetal que se importe”, indicó el SENASA.

Además, prevé tres modalidades diferentes de CPE entre las cuales podrán optar los importadores, de acuerdo a sus necesidades: CPE CerradaCPE Abierta a campo y CPE In Vitro (anteriormente existían dos modalidades de CPE, una general y una específica para vid).

La modalidad de cuarentena abierta, que es la más utilizada, se lleva a cabo cuando el material que se importa proviene de centros reconocidos por el organismo sanitario para tal fin. Estos comprenden viveros comerciales, centros de germoplasma públicos y privados, organismos de investigación y proveedores de material de propagación vegetativo.

Para su reconocimiento, el SENASA verifica el sistema de producción de cada uno de ellos y los controles del servicio fitosanitario del país de origen, acordando con éste y el centro en evaluación, los ajustes que fueran necesarios para que los materiales que se importen garanticen las condiciones de riesgo mínimo de ingreso de plagas cuarentenarias a nuestro país.

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La nómina de los centros reconocidos para la Cuarentena abierta a campo estará disponible en el sitio web del Organismo. Por otro lado, se flexibilizan los requisitos de aislamiento de esta modalidad de CPE abierta a campo, adecuándolos a la forma de dispersión de las plagas que conformen el requisito fitosanitario de importación (RFI).

Asimismo, está permitida la importación sin cumplimiento de CPE, aún cuando existan plagas en el RFI, siempre que el material que se importe provenga de centros reconocidos por el SENASA a tal efecto. Una de las condiciones para otorgar este reconocimiento es que todas las etapas del proceso de producción del material que se importe, se haya desarrollado en condiciones de aislamiento en el país de origen.

También la norma contempla la aceptación de centros reconocidos por terceros países, toda vez que se haya evaluado previamente que las condiciones mínimas consideradas por ese país se adecuen a las exigidas por Argentina. Esta medida busca facilitar el comercio internacional, agilizar procesos y utilizar evaluaciones técnicas ya realizadas por otro servicio nacional fitosanitario.

Asimismo, los plazos para las tres modalidades de CPE se reducen significativamente, estableciéndose en función de la biología de las plagas reguladas y el riesgo fitosanitario del material importado.

Además la resolución implementa la utilización de un nuevo formulario de Aprobación de Sitio Cuarentenario, que incorpora información del Sistema Único de Registros (SUR) del SENASA y es más intuitivo para completar por parte de los importadores. Provee guías para la información de los Planes de manejo de cada importador, tanto para material convencional como para material In Vitro.

También, delimitan los roles y responsabilidades de los distintos actores del proceso de importación, responsable de la CPE, importador y propietario del lote candidato para Sitio cuarentenario.

Cabe destacar que se optimizan los tiempos del proceso de importación, ya que no se emitirán los Certificados de Habilitación y Levantamiento de la CPE que se usaban hasta ahora; que se agiliza la aprobación de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (Afidis) y de los Sitios de Cuarentena propuestos por los importadores.

Por último, la norma describe las acciones a seguir en caso de detección de plagas cuarentenarias en las inspecciones en los puntos de ingreso al país y durante la CPE, lo cual confiere mayor transparencia a todo el proceso.

 

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