La AFIP reformula beneficios para empleadores del sector primario agrícola e industrial
Lo hace a través de la Resolución General Conjunta 4469/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Puntualmente, hace foco en que los empleadores del sector primario agrícola e industrial aplicarán la detracción del 100%, para las contribuciones patronales devengadas a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de
Lo hace a través de la Resolución General Conjunta 4469/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Puntualmente, hace foco en que los empleadores del sector primario agrícola e industrial aplicarán la detracción del 100%, para las contribuciones patronales devengadas a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Los empleadores que, con posterioridad al 31 de diciembre pasado, inicien o modifiquen su actividad, y declaren como actividad principal alguna de las comprendidas en el beneficio, a fin de computar la detracción, deberán presentar ante la AFIP –en la dependencia que corresponda a la jurisdicción de su domicilio– los elementos que se detallan a continuación:
- Nota que contenga una descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada, indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.
- Certificación extendida por Contador Público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que ejerza el control de su matrícula, en la que conste la actividad principal desarrollada y, en caso de modificación de la misma, el detalle de los ingresos brutos correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha de modificación, o el menor tiempo transcurrido desde su fecha de inicio.
En el supuesto que el empleador realice o hubiera realizado más de una actividad durante los períodos a informar, el referido detalle de los ingresos brutos deberá ser proporcionado en forma diferenciada por cada actividad desarrollada.
iProfesional
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