Trabajadores rurales: establecen nuevos requisitos para acceder a prestaciones extraordinarias
El Renatre aprobó nuevas condiciones para poder acceder a las prestaciones para trabajadores rurales relevados en presunta situación de explotación laboral, y por razones socio económicas.
A través de la resolución 1722/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) estableció nuevos requisitos para poder acceder a las prestaciones extraordinarias que otorga este organismo.
Se trata de la “Prestación Extraordinaria para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral” y la “Prestación Extraordinaria por Razones Socio Económicas”.
En primer término, en ambos beneficios, el Renatre dispuso que, para poder acceder a los mismos, el/la solicitante tenga residencia en Argentina.
PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS PARA TRABAJADORES RURALES
Luego, en el caso de la prestación para quienes fueron encontrados en un posible caso de explotación, se sumaron las siguientes condiciones:
- Que el/la solicitante no tenga remuneración al momento del otorgamiento de la prestación
- Que hayan transcurrido seis meses, como mínimo, desde el otorgamiento de esta prestación, cuando el/la trabajador/a sea relevado en una nueva fiscalización al mismo empleador y establecimiento
- Que el/la solicitante no cumpla con los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo.
Por otro lado, en cuanto a la prestación por razones socio económicas, se sumaron las siguientes exigencias:
- Que el/la solicitante no se encuentre registrado como monotributista social o inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley N° 24.977
- Que el/la solicitante no se encuentre activo en una obra social (Ley N° 23.660), en Programa de Atención Médica Integral (PAMI) o cualquier otro prestador de servicios de salud.
Asimismo, respecto a esta última prestación, el Renatre estableció que “ante una misma enfermedad o diagnóstico del trabajador/a rural, se otorgará el beneficio por única vez incluyendo hasta las tres cuotas mensuales”.
La resolución completa se puede consultar AQUÍ.
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