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Para apurar la introducción de nuevos agroquímicos, Argentina comenzará a reconocer los análisis de principios activos aprobados en otros países

Fuente: Bichos de Campo 28/06/2024 10:48:11 hs

Reconociendo la necesitad de agilizar los trámites vinculados al registro los principios activos que permiten la fabricación de fitosanitarios, Senasa dispuso, a través de la Resolución 694/2024, que Argentina aceptará la equivalencia de sustancias de grado técnico que hayan sido previamente aprobadas por las autoridades competentes de determinados países. Según indica la medida que lleva

Reconociendo la necesitad de agilizar los trámites vinculados al registro los principios activos que permiten la fabricación de fitosanitarios, Senasa dispuso, a través de la Resolución 694/2024, que Argentina aceptará la equivalencia de sustancias de grado técnico que hayan sido previamente aprobadas por las autoridades competentes de determinados países.

Según indica la medida que lleva la firma del titular del organismo, Pablo Cortese, “solo se reconocerá la equivalencia en aquellos casos en que la sustancia activa grado técnico a registrar provenga del mismo establecimiento fabricante y tenga la misma pureza mínima o superior que la registrada en los países que integran el citado Anexo”.

Los países reconocidos son Australia, Estados Unidos, México, Nueva Zelanda, Gran Bretaña, Brasil y la Unión Europea.

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De esta forma, aquellas firmas con casas matrices en alguno de esos destinos podrán ingresar principios activos que allí se encuentren aprobados por el correspondiente ente sanitario, previa presentación de la documentación correspondiente.

En primer lugar, se deberá adjuntar “toda la información requerida en el Capítulo 7 del “Registro de Sustancias Químicas o Bioquímicas Equivalentes” del Anexo de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999, de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación”.

Luego, deberá presentar “el documento oficial emitido por la Autoridad Competente de alguno de los países o grupos de países mencionado en el aludido Anexo, donde conste la denominación de la sustancia activa grado técnico, la pureza mínima expresada en porcentaje peso en peso (% p/p), el nombre y el domicilio del establecimiento sintetizador”.

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Finalmente, deberá “gestionar, con carácter de Declaración Jurada, la presentación de la documentación requerida en los incisos precedentes, a través de la plataforma SIGTrámites”.

Estas presentaciones, sin embargo, no quedan exentas de recibir fiscalizaciones de Senasa post registro. “En caso de que la fiscalización demuestre inconsistencias entre la información declarada y los análisis efectuados sobre las muestras oficiales, el mencionado Servicio Nacional dará de baja el registro de conformidad con los procedimientos establecidos”, se estipuló.

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