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El Gobierno oficializó la intervención del Instituto de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena

Fuente: Infocampo 03/04/2024 09:11:37 hs

El Poder Ejecutivo publicó el decreto que establece los motivos por los que se avanza en la decisión y cuáles serán las funciones que ejercerá la interventora designada para tal fin.

A través del decreto 285/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Javier Milei, el Gobierno nacional finalmente formalizó la intervención del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.

Por ahora, la medida no establece -tal como se anunció hace dos semanas- el cierre del organismo, e incluso abre la puerta a su posible continuidad.

Pero sí dispone que habrá una intervención del mismo por 90 días, y que durante ese plazo se realizará una investigación de su funcionamiento para establecer si corresponde o no esa continuidad, y bajo qué parámetros.

En los fundamentos para esta determinación, el Poder Ejecutivo fue duro en relación al pasado reciente del Instituto -que fue creado a fines de 2022-, al deslizar que en muchos casos personal de esa dependencia habría avalado ocupaciones de tierras fiscales y privadas, o de parques nacionales.

EL INSTITUTO DE AGRICULTURA FAMILIAR, INTERVENIDO

En concreto, a la hora de justificar esta intervención, el Gobierno sostiene que muchos de los programas y acciones que venía desarrollando este organismo eran ejecutados por “el propio personal del Instituto quien busca y detecta al potencial beneficiario, lo asesora, lo guía e impulsa la tramitación”.

El problema, según la interpretación de la administración de Milei, es que “dicho accionar da lugar a beneficiar discrecionalmente a determinadas personas u organizaciones vinculadas a los agentes que intervendrían en los procesos de asignación”.

Y allí es donde viene la acusación más grave: “La instancia con competencia en la materia ha informado sobre situaciones de ocupación de tierras fiscales provinciales o municipales y/o tierras privadas, ya sea con permiso o sin él, en adjudicación de venta; campos comuneros; aparcerías precarias; comunidades indígenas; sucesiones indivisas, entre otros casos”.

Asimismo, “la autoridad también ha informado otros casos especiales como la ocupación de Áreas Naturales Protegidas, con la gravedad institucional que conlleva”.

Por estos motivos, el Gobierno considera que “corresponde realizar un análisis minucioso sobre los programas con financiamiento externo, como así también con relación a su nivel de ejecución, estado de avance de las obras y prestaciones otorgadas de transferencias de aportes no reintegrables (ANR)”.

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En similar camino, “corresponde también realizar la rendición de cuentas para cada proyecto, de acuerdo con los propios manuales de procedimiento vigentes, ello con el fin de verificar la consistencia de la documentación presentada”.

“Los antecedentes expuestos informan que es necesario proceder a una reorganización profunda del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, y efectuar un rediseño organizativo que resulte más conveniente para que los objetivos tenidos en vista al momento de su constitución sean alcanzados con la mayor eficacia, eficiencia y economía”, añade el decreto.

LA INTERVENTORA Y SUS FUNCIONES

Por 90 días, entonces, Inés Liendo será la encargada de llevar adelante la intervención, con las facultades que se reproducen textualmente a continuación:

  • Elaborar y elevar al Ministerio de Economía un informe de estado de situación del citado organismo.
  • Realizar todas las acciones necesarias destinadas al ordenamiento del régimen del Personal del referido Instituto Nacional en cuanto a su condición de revista.
  • Relevar la dotación del organismo, pudiendo disponer las medidas tendientes a la racionalización de su planta de Personal, incluyendo la facultad de disponer cesantías, pases a disponibilidad, suspensiones y revisión de designaciones efectuadas en el marco de procesos de concursos de planta permanente e impulsar los procedimientos sumarios en caso de corresponder.
  • Designar y remover a funcionarios de dicho organismo.
  • Relevar la totalidad de los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales el aludido Instituto Nacional participe o esté involucrado como parte, tercero o potencial tercero interesado, realizando un informe del estado de dichos procesos y las recomendaciones a seguir.
  • Examinar la actual estructura de ese Instituto Nacional y proponer al Ministerio de Economía las modificaciones que considere pertinentes.
  • Revisar la administración y los procesos de compras, contrataciones y transferencias realizadas por el Instituto Nacional, quedando facultado a renegociar y/o resolver contratos en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 T.O. 2017, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
  • Revisar y disponer todas las acciones tendientes a la regularización y reordenamiento de programas y proyectos gestionados con financiamiento externo.
  • Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes muebles e inmuebles que se recepcionan, del estado de los mismos y su eventual destino.
  • Evaluar e informar al Ministerio de Economía la existencia y cumplimiento de aquellas observaciones y recomendaciones que se hubieren efectuado en el marco de las auditorías realizadas y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren tomado.

Las facultades determinadas en los incisos precedentes son solo enunciativas y no limitan en modo alguno las funciones de la Interventora que versen sobre otros aspectos relacionados a acciones de auditoría, sanciones, y/o a cuestiones vinculadas a aspectos económico-financieros del nombrado Instituto Nacional”, agrega el texto normativo.

Y completa: “En el caso de detectarse anomalías o irregularidades, la Interventora informará al Ministerio de Economía el detalle del impacto económico y el menoscabo que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, acompañando la información o documentación respectiva y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar, como así también sobre la oportunidad o necesidad de la continuidad del mentado Instituto Nacional como organismo descentralizado”.

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