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En moratoria permanente, el Renatre ya abrió un proceso para que en 2024 los productores puedan cancelar las deudas pendientes por sus trabajadores

Fuente: Bichos de Campo 26/12/2023 14:47:10 hs

A través de la Resolución 5192/2023, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) estableció un nuevo “Plan de Facilidades de Pago de Deudas de La Seguridad Social” para el periodo 2024, con el objetivo de que los empleadores cancelen las deudas que pudieran tener con el registro. Ha venido esta siendo una política

A través de la Resolución 5192/2023, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) estableció un nuevo “Plan de Facilidades de Pago de Deudas de La Seguridad Social” para el periodo 2024, con el objetivo de que los empleadores cancelen las deudas que pudieran tener con el registro. Ha venido esta siendo una política constante del organismo.

De acuerdo con el  artículo 14 de la Ley 25.191, que dispuso la creación del Renatre, “el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro de 1,5% del total de la remuneración abonada a cada trabajador”.

A pesar de que el artículo 15 de la mencionada ley dispuso una serie de sanciones en caso de que esto no se cumpliera, las deudas comenzaron a acumularse. Eso por eso que el pasado 5 de diciembre el directorio del Registro propuso aprobar este plan de facilidades de pago, que permita cancelar las deudas de la seguridad social.

A partir de ahora, los trabajadores rurales podrán llevar su libreta de trabajo en el celular

Según se indica en el artículo 1 de la Resolución, el objetivo será cancelar las “deudas por contribución mensual art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683); deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.68); deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (art. 37 de la Ley N° 11.683); deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente y a los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente Resolución”.

El plan de pagos entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024, “quedando derogada y sin efecto alguno toda otra normativa que se oponga a la presente”.

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