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Serán sólo impositivos y no crediticios los ?beneficios? que los productores recibirán automáticamente por estar en una zona declarada en emergencia por sequía

Fuente: Bichos de Campo 10/04/2023 00:08:43 hs

Cumpliendo una de las promesas hechas por Sergio Massa la semana pasada, el gobierno publicó este lunes el decreto 193/2023, que evita a los productores afectados por desastres climáticos tener que hacer engorrosos trámites para ser considerados como sujetos beneficiarios de la Ley de Emergencia Agropecuaria (Nº 26.509) en el marco de las calamidades registradas

Cumpliendo una de las promesas hechas por Sergio Massa la semana pasada, el gobierno publicó este lunes el decreto 193/2023, que evita a los productores afectados por desastres climáticos tener que hacer engorrosos trámites para ser considerados como sujetos beneficiarios de la Ley de Emergencia Agropecuaria (Nº 26.509) en el marco de las calamidades registradas en 2022/23.

Sin embargo, ese decreto sólo da instrucciones a la AFIP para “automatizar” los paliativos impositivos previstos en dicha ley y olvida por completo todo el segundo capítulo de la Ley Nº 26.509, vinculado al financiamiento que debería prestarles el Banco Nación a los chacareros para poder reponerse del mal trance y permanecer en el circuito productivo.

Massa anunció que hay 69 mil productores declarados automáticamente en emergencia agropecuaria

En definitiva, el decreto firmado por Alberto Fernández, Sergio Massa y Agustín Rossi no representa mejora alguna para los productores afectados, más allá del hecho de que si los campos están dentro de una zona declarada en emergencia (es decir que sufrió un daño superior al 50% de la capacidad productiva) no tendrán que validar esa condición de manera particular, sino que serán considerados de manera automática bajo esa condición.

Por lo tanto, lo que hace el decreto es dar instrucciones a la AFIP para “meter” a todos los productores de las zonas con emergencias homologadas en la misma “bolsa”, para así otorgarles los beneficios impositivos contemplados en la Ley Nº 26.509 de manera automática (siempre y cuando, claro, la emergencia se encuentre vigente).

“Los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola -ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley Nº 26.509, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida”, define el decreto.

Es necesario volver a leer la Ley de Emergencia Agropecuaria para darse cuenta de que Massa verséa cuando habla de “medidas excepcionales” ante la sequía

Allí mismo se faculta a la AFIP “a instrumentar un mecanismo que permita incluir en el proceso , a aquellos sujetos que, aun contando con la correspondiente certificación provincial, no hubieren sido identificados en los términos precedentes; como así también a realizar los controles sistémicos correspondientes a efectos de constatar que la información remitida en relación con la declaración de la actividad principal”.

¿Y qué beneficios son los que se anunciaron en enero pasado desde la AFIP y que en realidad ya están contemplados en la Ley de Emergencia? Los recuerda el artículo 2° del decreto:

  • Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia por sequía de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
  • Las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 serán suspendidas por el plazo indicado en el párrafo anterior.
  • Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, el representante de AFIP deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
  • Suspensión hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023 y la fecha de finalización de la emergencia.
  • Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas correspondientes a los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales.
  • Para los monotributistas, el pago del impuesto integrado cuyo vencimiento opere durante el período de vigencia del estado de emergencia por sequía gozará del beneficio de diferimiento.
  • Los productores en emergencia podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

Por otro lado, el decreto vuelve a encomendar a la AFIP “que instrumente y otorgue un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas” para los productores afectados, salvo para las deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Éste es el decreto completo:

DECRE-2023-38212397-APN-PTE

 

De los beneficios crediticios que marca la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria el decreto no dice nada de nada.

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