AgroCampanaNoticias

Media sanción para la reforma laboral: “Es clave para el desarrollo productivo”, valoraron desde el agro

Fuente: Infocampo 12/02/2026 10:25:13 hs

El Senado de la Nación, con una amplia mayoría, aprobó en la madrugada el proyecto de reforma laboral, que ahora pasa a Diputados. Desde la Sociedad Rural celebraron la decisión de "avanzar hacia un marco normativo más moderno".

“Con 42 votos afirmativos y 30 votos negativos, queda aprobado el proyecto de Ley de Modernización Laboral”.

Esa es la frase que utilizó la cuenta oficial del Senado de la Nación en la red social X, cerca de las 2 AM, para dar cuenta de una novedad que el presidente Javier Milei calificó como histórica: la media sanción para la reforma laboral.

Luego, la Oficina del Presidente (OPRA) emitió un comunicado en el que celebró esta decisión de los senadores, debido a que permite avanzar a “una reforma estructural destinada a actualizar un sistema que durante décadas expulsó a millones de argentinos del empleo formal y obstaculizó la creación de trabajo registrado en nuestro país”.

“Esta ley representa un punto de inflexión en la historia laboral argentina. Tras años de litigiosidad laboral que beneficiaron a unos pocos, burocracia excesiva y normas desfasadas ante los profundos cambios económicos y tecnológicos, estamos ahora ante una transformación profunda que devuelve previsibilidad, dinamismo y libertad al mercado de trabajo. La Argentina de la industria del juicio, está por llegar a su fin”, añadió la OPRA.

Y agregó: “Solo modernizando nuestras leyes laborales vamos a generar empleo genuino, previsibilidad y mayor libertad económica en nuestro país. Estamos ante un momento en el que la historia cambia: con reglas claras, con el esfuerzo y el talento de los argentinos demostraremos la verdadera grandeza de nuestra Patria”.

La reforma laboral de Milei: las claves del proyecto que incluye cambios en la Ley de Trabajo Agrario

APOYO DESDE EL AGRO A LA REFORMA LABORAL

Este jueves por la mañana, desde el agro comenzaron a llegar mensajes de apoyo a esta decisión del Senado.

Puntualmente, fue la Sociedad Rural Argentina (SRA) la que se expresó en las redes, al mencionar que “valora” esta media sanción, porque considera que “avanzar hacia un marco normativo más moderno es clave para fomentar el empleo formal, la competitividad y el desarrollo productivo en todo el país”.

“Desde la SRA reafirmamos nuestro compromiso de seguir trabajando en la búsqueda de reglas claras que acompañen el sector productivo en todo el territorio, y faciliten el crecimiento de la Argentina”, subrayó la entidad que conduce Nicolás Pino.

“Un paso muy positivo”: amplio respaldo del agro al proyecto de reforma laboral del Gobierno

Desde la Jefatura de Gabinete de la Nación consideraron que es la mayor reforma del régimen de trabajo en los últimos 50 años en la Argentina y recordaron al respecto que la normativa vigente data de 1974.

“Esta reforma, la más significativa desde entonces, representa una decisión trascendental impulsada por el Gobierno Nacional para actualizar las bases que organizan el trabajo en nuestro país”, ampliaron.

LA REFORMA LABORAL Y LA LEY DE TRABAJO AGRARIO

Cabe recordar que, dentro de lo planteado en este proyecto de ley, se incluyen cambios en la Ley de Trabajo Agrario.

Esas modificaciones son resistidas por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

La UATRE se movilizará contra la reforma laboral: “Implica un retroceso en derechos básicos”

Puntualmente, en lo que respecta a modificaciones de la Ley N° 26.727, en primer término el proyecto pretende cambios en el artículo 3°, que quedaría redactado de la siguiente manera:

“Exclusiones. Este régimen legal no se aplicará:

  • a) Al personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole;
  • b) A los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
  • c) A los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, Ley N° 26.844, en cuanto preste servicios regulados por dicho régimen legal en establecimientos rurales;
  • d) Al personal administrativo de los establecimientos;
  • e) Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal;
  • f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por la ley 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, salvo el caso contemplado en el artículo 7°, inciso c) de esta ley”.

Los cambios no son demasiados, son más de forma que de fondo, pero pueden observarse al comparar con la redacción actual del artículo 3 mencionado, que es la siguiente:

  • a) Al personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole;
  • b) A los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
  • c) Al trabajador del servicio doméstico regulado por el decreto 326/56, o el que en un futuro lo reemplace, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias;
  • d) Al personal administrativo de los establecimientos;
  • e) Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal;
  • f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por la ley 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, salvo el caso contemplado en el artículo 7°, inciso c) de esta ley;
  • g) A los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva previsto por la ley 14.250 (t.o. 2004) con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley de facto 22.248.

Por otra parte, el proyecto de reforma laboral propone también modificar el artículo 12 de la Ley de Trabajo Agrario, que quedaría redactado así:

“ARTÍCULO 12. — Contratación, subcontratación y cesión. Solidaridad. Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. Ningún régimen de responsabilidad directa o solidaria podrá ser aplicado respecto de aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas, en los términos del artículo 5º de la presente ley”.

En este caso, sí hay un cambio sustancial en relación con la Ley actual que tiene un artículo 12 mucho más extenso:

“ARTÍCULO 12. — Contratación, subcontratación y cesión. Solidaridad. Quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a su actividad principal o accesoria, deberán exigir de aquéllos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.

Cuando se contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, obras, trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y dentro de su ámbito, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a tal contratación o subcontratación está constituida con el principal.

La solidaridad establecida en el primer párrafo tendrá efecto aun cuando el trabajador demande directamente al principal sin accionar contra el contratista, subcontratista o cesionario. No resultará de aplicación el presente artículo a aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas, en los términos del artículo 5º de la presente ley”.

 

Seguir leyendo


Noticias recientes