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El BCRA creará una suerte de “lista negra” de exportadores e importadores para regular su acceso al mercado de cambios

Fuente: Bichos de Campo 06/01/2021 23:47:07 hs

Las autoridades del Banco Central (BCRA) dispusieron la creación de un “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” a través de cual se regulará, de manera particular, el acceso al mercado de cambios a determinadas personas o empresas. Por medio de la Comunicación “A” 7200, el BCRA estableció que a partir del

Las autoridades del Banco Central (BCRA) dispusieron la creación de un “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” a través de cual se regulará, de manera particular, el acceso al mercado de cambios a determinadas personas o empresas.

Por medio de la Comunicación “A” 7200, el BCRA estableció que a partir del próximo 1 de mayo las entidades bancarias “deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes– de los sujetos obligados a cumplimentar el Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes cuyo trámite conste como No Inscripto”.

Para eso las entidades bancarias deberán, antes de vender divisas al tipo de cambio oficial, verificar “si el exportador e importador se encuentra alcanzado en la presente normativa y el estado de su trámite”.

¿Cuáles son las características de las personas o empresas que integrarán el nuevo registro que, en los hechos, operará como una suerte de “lista negra”? La Comunicación “A” 7200 no ofrece muchas precisiones: “La presente normativa alcanza a los exportadores e importadores que, por su grado de significatividad (sic) en función de los volúmenes operados, en sus actividades de exportación y/o de importación de bienes, sean declarados sujetos obligados”.

También añade, sin dar mayores precisiones, que el listado de “sujetos obligados” podrá ser periódicamente actualizado mediante disposiciones del BCRA “en base a la evolución de las actividades relacionadas con el comercio exterior”.

El “listado” será puesto a disposición de las entidades bancarias, las cuales “deberán notificar a sus clientes las novedades producidas”, es decir, que su acceso al mercado de divisas pasó a estar condicionado por la voluntad de los funcionarios del BCRA.

La Comunicación “A” 7200 aclara que el nuevo requisito no resultará de aplicación para el acceso al mercado de divisas para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales.

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