A horas del cierre del año Senasa ratificó que el 4 de enero de 2021 deberán comenzar a aplicarse las BPA en la producción hortícola
En octubre de este año Bichos de Campo alertó sobre una resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), que establecía la obligatoriedad de la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas en la producción frutihortícola, y que parecía haber quedado en suspenso. Gratamente un comunicado reciente de la entidad afirmó que la resolución
En octubre de este año Bichos de Campo alertó sobre una resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), que establecía la obligatoriedad de la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas en la producción frutihortícola, y que parecía haber quedado en suspenso. Gratamente un comunicado reciente de la entidad afirmó que la resolución en cuestión, la 5/2018, se deberá implementar a partir del 4 de enero de 2021.
Las BPA son un conjunto de prácticas aplicadas con el objetivo fundamental de obtener alimentos sanos e inocuos, cuidando el ambiente, la salud de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto. La resolución 5/2018 define la aplicación de BPA para el sector frutícola, que comenzó en enero de este año, y como será para la horticultura en enero del 2021.
Las BPA incluyen una serie de requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte del productor de hortalizas y frutas frescas, que permitirán mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.
Las principales inquietudes de los operadores están ligadas a los malos manejos productivos en determinados cordones frutihortícolas del país, las posibles implicancias en la salud de los consumidores y la aparente baja respuesta de las autoridades. Ante esto, el anuncio del Senasa se vuelve una excelente noticia en el cierre del año.
A continuación aclaramos los siete puntos de implementación obligatoria que todos los productores deberán acatar la próxima semana:
1) Se deberá cumplir con la inscripción al registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y ciertos productos deben contar con el Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) para su traslado. El productor debe identificar los productos frutihortícolas, colocando una etiqueta o rótulo, según normativa vigente.
2) Sólo se deberán utilizar productos fitosanitarios autorizados por el Senasa, en sus envases originales y para los cultivos permitidos. Los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación.
3) El agua de uso agrícola debe ser libre de contaminaciones y sustancias peligrosas.
4) Para manipular las hortalizas y frutas al momento de la cosecha, acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas; principalmente, con el lavado adecuado de las manos de todos los operarios.
5) Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación del producto cosechado a fin de reducir al máximo la posibilidad de contaminación biológica en los cultivos.
6) Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria deben estar registrados en el Senasa.
7) Se deberá contar con la asistencia de un Técnico/Profesional, para asesorar en la implementación de las BPA, capacitado en la temática a través de personal de organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas.
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