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Un año después del default, Lorenzini ordenó la intervención judicial de Vicentin con injerencia del gobierno de Santa Fe

Fuente: Bichos de Campo 03/12/2020 14:15:17 hs

Un año después de que Vicentin SAIC se declarada en cesación de pagos, Fabián Silvano Lorenzini, juez Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista (Santa Fe) a cargo del concurso de esa compañía agroindustrial, procedió a disponer la intervención de la empresa por el término de al menos 90 días

Un año después de que Vicentin SAIC se declarada en cesación de pagos, Fabián Silvano Lorenzini, juez Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista (Santa Fe) a cargo del concurso de esa compañía agroindustrial, procedió a disponer la intervención de la empresa por el término de al menos 90 días hábiles judiciales con la posibilidad de que el plazo sea prorrogable.

Para eso el juez designó como interventor a Andrés Schocron, quien se venía desempeñando como veedor del concurso preventivo, pero sin que eso implique el desplazamiento de los actuales integrantes del directorio de la compañía, quienes deberán trabajar a las órdenes de Schocron.

Para la subintervención, Lorenzini designó “a una persona humana que deberá ser nominada por el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe”, es decir, un representante del gobernador Omar Perotti. Mientras que ese proceso de formalice, ese cargo será ocupado por María Victoria Stratta, directora general de Persona Jurídica de la provincia de Santa Fe, quien seguramente será confirmada en ese cargo por el gobernador santafesino.

Lorenzini, en un escrito presentado este mediodía, consideró que “en el proceso concursal se han sucedido diversos acontecimientos y actos jurídicos de relevancia que, en tan solo nueve meses de trámite judicial nos colocan en un escenario sustancialmente diferente al que presenciábamos el 10 de febrero de 2020, al momento de atender el pedido de apertura concursal”.

“La principal motivación para incrementar la intervención actual es la omisión, recurrente y sistemática, de brindar informaciones que fueron requeridas por este Juzgado”, remarcó Lorenzini.

“Cabe destacar aquí que, el retaceo de información, la obtención parcial y tardía de la misma o su acceso merced a intimaciones y emplazamientos, se ponderan como una conducta equiparable a la omisión en la medida que implican desconocer el deber de colaboración asumido voluntaria y libremente con la petición de apertura del proceso concursal”, añadió.

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