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Las Pyme y su incentivo legislativo

Fuente: Periódico MOTIVAR – Industria Veterinaria – Sanidad Animal 27/11/2019 14:35:22 hs

A tres años de la reglamentación de la llamada “ley de pyme”, este artículo repasa las distintas legislaciones que han intentado proteger a una de las fuentes más importantes de empleo de nuestro país: las pequeñas y medianas empresas. La entrada Las Pyme y su incentivo legislativo se publicó primero en Periódico MOTIVAR - Industria Veterinaria - Sanidad Animal.

A tres años de la reglamentación de la llamada “ley de pyme”, este artículo repasa las distintas legislaciones que han intentado proteger a una de las fuentes más importantes de empleo de nuestro país: las pequeñas y medianas empresas.

Cdor. Gonzalo A. Pérez

De acuerdo con el “GPS de Empresas” del Ministerio de Producción y Trabajo, las pyme [i] nuclean el 65% del empleo privado formal; no es raro, entonces, que desde hace años hayan sido objeto de distintas legislaciones que han intentado favorecer su desarrollo y proteger a las ya conformadas.

La ley 24.467/1995, por ejemplo, estableció una bonificación en las tasas de interés para facilitar el acceso al crédito y organizó una red de agencias de desarrollo productivo, cuyo objetivo fue brindar asistencia al sector empresarial. Del mismo modo, la ley 25.300/2000 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, cuyo objetivo fue realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas.

Mucho más contemporánea, la ley 27.264/2016 estableció una serie de beneficios que representan un interesante ejemplo de lo que se busca con este tipo de legislaciones. Podríamos dividir dichos beneficios en tres grandes ejes: 1) mejora en el programa de recuperación productiva (REPRO); 2) beneficios impositivos; 3) incentivos a las inversiones productivas.

Con respecto al REPRO, consiste en una suma fija mensual remunerativa que se le abona a los trabajadores y está destinado a completar el sueldo de su categoría laboral. Este programa fue creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y la mejora introducida por la presente ley consiste en un aumento del 50%.

En cuanto a los beneficios impositivos, se destaca la exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta a partir del año 2017, la utilización como pago a cuenta del impuesto a las ganancias entre el 60% y el 100% del impuesto a los débitos y créditos bancarios, y la posibilidad de diferir el pago del IVA a 90 días (en los términos de la ley –artículo 7-: “… podrán ingresar el saldo (…) en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.”). Debido al fuerte impacto financiero que tiene el IVA sobre las pyme (su pago se debe realizar con independencia de haber cobrado o no las respectivas facturas de venta) este último es, al menos teóricamente, un importante alivio.

La ley, por último, también fomentó las inversiones productivas en bienes de capital. Si bien dicho beneficio ya finalizó (su plazo de vigencia fue del 1/7/2016 al 31/12/2018), resulta interesante comentar que permitió aplicar el 10% de dichas inversiones como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Del mismo modo, aseguraba la estabilidad fiscal durante el período de vigencia, siempre que no se redujera el nivel de empleo.

Como puede observarse, la vocación por mejorar las condiciones de las pyme está presente desde hace varias décadas. Sin embargo, lo que no siempre queda claro es su grado de aplicación y, más difícil aún, medir el grado de impacto positivo que estas medidas tienen en el día a día empresario. Si bien la AFIP habilitó un sistema simplificado para acceder a estos beneficios, resulta complejo medir su alcance.

Al analizar los estados contables de una muestra de 10 pymes que cotizan en bolsa, solo una de ellas hizo una clara alusión a la utilización de la ley. Si bien medir el impacto real de su aplicación resulta difícil con la información presentada, al observar el rubro “Deudas fiscales”, puntualmente el “IVA saldo a pagar” al 31/12/2017, se ve un crecimiento del 44% del pasivo; lo que puede ser una muestra de la posibilidad de diferir el pago del IVA. No obstante, sería necesario contar con más información (declaraciones juradas, por ejemplo) para una medición confiable del impacto, ya que parte de ese incremento no solo podría deberse a un mayor nivel de deuda acumulado por la posibilidad del diferimiento; sino también al mayor débito fiscal producto del incremento en el precio de venta.

No obstante, y a modo de conclusión, queda clara la intención de generar mecanismos de protección. A pesar de que al observar información contable su grado de aplicación resulta bajo, es probable que exista un universo de empresas que, habiendo aprovechado los beneficios, no lo hayan revelado en notas. De cualquier modo, resulta imperioso que este tipo de legislaciones esté acompañado de mecanismos que faciliten su implementación y que se den a conocer de manera masiva sus implicancias. De este modo, los incentivos terminarán cumpliendo la función de actuar como motores de estas empresas que, como se comentó a lo largo del artículo, representan el principal aporte a la economía del país.

[i] El concepto de “Pyme” no siempre resulta sencillo de establecer. En nuestro país coexisten distintos acepciones según se analice el marco legal o el profesional. A los efectos de las leyes, se entiende por pequeña y mediana empresa aquella que “realiza sus actividades en el país, en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y su categoría se establece de acuerdo a la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales o a su cantidad de empleados”.

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