El Gobierno formalizó la baja de retenciones para granos y su eliminación en economías regionales
El decreto 38/2025 determina que, para el caso de los granos, accederán al “beneficio” quienes liquiden “al menos el 95% de las divisas respecto de esas mercaderías” en hasta 15 días.
Luego del anuncio que se realizó en la tarde del pasado jueves por parte del ministro de Economía Luis Caputo y el vocero presidencial Manuel Adorni acerca de la baja temporal y eliminación de retenciones al agro, ahora el Gobierno oficializó el mecanismo.
El decreto 38/2025 lleva la firma del jefe de Gabinete Guillermo Francos y del propio Caputo, en el mismo se destaca que “los objetivos del Gobierno Nacional, vinculados a la transformación de la política económica, exigen la adopción de medidas que permitan optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa de estabilización macroeconómica”.
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“Uno de los objetivos de la gestión es potenciar la inserción internacional de la Argentina, acompañada de un incremento de las exportaciones agroindustriales que hoy representan más del 60% del total exportado por el país y que en el año 2024 han mostrado una performance positiva con un crecimiento en valor superior al 25% respecto del año anterior”, expusieron.
Sin embargo, alertaron: “el país se encuentra transitando efectos climáticos adversos, afectando el rendimiento de los cultivos agrícolas, que causan pérdidas en la producción agropecuaria”. Y que eso se suma a la baja de precios internacionales.
“La medida propuesta persigue el objetivo de promover el incremento en las ventas a mercados externos, mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores, así como de su red de interacción, fortalecer el arraigo, el desarrollo de las economías regionales y además propender a mejorar la calidad de los productos”, indicaron.
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RETENCIONES: BAJA TEMPORAL Y ELIMINACIÓN
Tal como se había adelantado en el anuncio hecho en Casa Rosada, el decreto establece que se fija en un 0% “la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO I”.
En el mismo, se encuentran aquellos que fueron destacados por el secretario de Agricultura Sergio Iraeta como los productos de las economías regionales a los que se le eliminarán sus retenciones. Son el arroz, cuero bovino, azúcar, algodón, tabaco y foresto industria.
El artículo 2 del decreto establece el plazo para la posiciones arancelarias que están en el anexo 2, y que serán las que reciban una baja temporal hasta el 30 de junio inclusive.
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“Los sujetos que exporten las mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones podrán acceder a la alícuota establecida en los términos del párrafo precedente en la medida que, adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca ARCA liquiden al menos el 95 % de las divisas respecto de esas mercaderías”, estipula el artículo 3.
El plazo de esa operación no puede ser superior a los 15 días hábiles tras ser efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente.
“Vencido el plazo al que se refiere el primer párrafo de este artículo o de no cumplimentarse lo previsto en el párrafo anterior, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida”, indicaron los ministros.
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